Si eres asiduo a nuestro blog, probablemente recuerdes que ya abordamos el tema de la Concordia de Segovia el año pasado hablando de la crisis matrimonial de los Reyes Católicos. En esa ocasión, prometimos dedicar un artículo más detallado a este importante documento que ahora cumple nada menos que 550 años.
En el blog anterior ofrecimos información que contextualiza este documento, para en esta ocasión acudir a las fuentes directas y de época para comprender el verdadero problema que enfrentó Isabel en el momento de su coronación. El cronista oficial Hernando del Pulgar, en el capítulo II titulado “De la plática que se ovo sobre la manera que se habia de tener en la governacion del Reyno”, describe cómo surgieron dos bandos en esta controversia.
Por un lado, los parientes de Fernando el Católico sostenían que la gobernación del reino debía recaer en un varón. Aseguraban que, por derecho, el trono le correspondía a Juan II de Aragón y, por herencia, a Fernando; además, argumentaban que una mujer no debería involucrarse en la gobernación. Pero Isabel no estaba dispuesta a quedarse callada. Con determinación, alegó que, «según las leyes de España, é mayormente las de los Reyes de Castilla», las mujeres tenían la capacidad de heredar. Si no había un heredero varón en línea directa, le correspondía a ellas reclamar su derecho, como lo habían hecho otras reinas antes que ella.
Isabel defendió su posición con firmeza, afirmando que la gobernación le pertenecía a ella como legítima propietaria del reino. Aportó un argumento decisivo: según los derechos establecidos, ningún reino podía darse en dote y, por tanto, menos aún podía un rey gobernar lo que por derecho no se le podía ceder. La reina destacó que no podía hacer mercedes, ni disponer de las tenencias de las fortalezas, ni administrar la hacienda o el patrimonio real, ya que estas tres atribuciones debían recaer en quien realmente era el señor de ellas y, por consiguiente, no tenía validez jurídica que otra persona asumiera dichas funciones si no poseía la autoridad legal necesaria para ello.
De esta forma, Isabel se posicionaba como la legítima gobernante, mostrando que las viejas tradiciones de una monarquía patriarcal debían adaptarse a una nueva realidad donde las capacidades y derechos de la mujer debían ser reconocidos y respetados. Con esta clara argumentación, es entendible que Isabel se proclamara como Reina de Castilla sin contar con su esposo, aunque también es comprensible el malestar de Fernando, poco acostumbrado a que una mujer utilizara su mayor arma: su inteligencia y capacidad de proteger sus derechos.
El 2 de enero de 1475, el ambiente en las puertas de Segovia era gélido, no solo por el frío, sino también por el estado de ánimo de Fernando el Católico, el ‘rey consorte de Castilla’. Herido en su orgullo al verse privado de la cualidad de rey legítimo, se sentía reducido a ser un mero espectador desde el trono de Castilla, lo que intensificaba su frustración y descontento a medida que se dirigía a encontrarse con su esposa.
Es sorprendente que, a pesar de haber firmado las capitulaciones de Cervera y de llevar ya varios años de matrimonio, Fernando no se percatara de que Isabel tenía la firme intención de gobernar en solitario el reino que ella había logrado conseguir después de tantos problemas. Aún más notable es que esa fecha, el 2 de enero, se convertiría en un momento trascendental en la historia, pues sería el mismo día en que, años más tarde, se entregarían las llaves de Granada en 1492. En 1475, Fernando sentía la urgencia de «abrir» las puertas del entendimiento con Isabel y manifestar su descontento de manera clara e innegable.
Parece que ni Isabel ni Fernando estaban dispuestos a ceder fácilmente terreno, lo que hizo imprescindible contar con un arbitraje “imparcial” para repartir el poder entre ambos monarcas. Así fue como se formó una comisión integrada por dos figuras destacadas: el cardenal don Pedro González de Mendoza y el arzobispo don Alonso Carrillo. Con su experiencia y autoridad, estos dos hombres serían los encargados de delinear cómo se repartiría la gobernanza y asegurar que ambos soberanos pudieran colaborar de manera efectiva en el gobierno de los reinos. Esta deliberación se plasmaría en la famosa Concordia de Segovia.

Concordia de Segovia. Fondo del Archivo General de Simancas. 1475.
«Por quanto por quitar algunas dubdas que ocurrían e podían nasçer çerca de la forma e orden que se devía tener en la administraçión e governaçión destos reynos de Castilla e de León entre nos la reyna doña Ysabel, legítima suçesora i propietaria de los dichos reynos e el rey don Femando mi señor, como mi legítimo marido, acordamos de encomendar todo el dicho negoçio e lo cometer al reverendísimo cardenal de España don Pedro Gómez de Mendoça, nuestro muy caro e muy amado primo e al muy reverendo don Alfonso Carrillo, arçobispo de Toledo, nuestro muy caro e muy amado tío, para que ellos juntamente viessen, declarassen e determinassen por nosotros la forma orden que devíamos tener en la dicha administraçión e governaçión e omenajes e rentas e oficios e merçedes e otras qualesquier cosas de qualquier natura e calidat ue fuesen en que nosotros e cada uno de nos deviese e pudiesse proveer e entender en los dichos reynos, los quales dichos prelados por nuestro servicio e contemplaçión acebtaron el dicho cargo e poder e por ellos, visto syendo como fueron primeramente ynformados de fecho e de derecho por nos e por cada uno de nos e por nuestras partes e avido sobre ello su deliberación e maduro conseio, acordaron, declararon e determinaron çerca de lo susodicho que devíamos tener e guardar la forma e orden siguiente».
La Concordia se convertiría en una garantía legal del reparto de funciones entre los monarcas, estableciendo un marco jurídico sólido para las capitulaciones de Cervera. Uno de los aspectos fundamentales de este acuerdo era la clara afirmación de Isabel como reina legítima, algo que ella dejó establecido sin lugar a dudas. Así, aunque Fernando ostentaría el título de Rey de Castilla, el acuerdo implicaba que, en caso de fallecimiento de la reina, los herederos siempre serían sus hijos. En resumen, la situación quedaba clara: «Tú eres el rey mientras yo ocupe el trono.» Este acuerdo dejaba establecido que la autoridad de Fernando estaba subordinada a la posición de Isabel, reafirmando su papel como la verdadera garante del poder en el reino. Una frase sencilla, pero que encierra el delicado equilibrio de fuerzas entre ambos monarcas.
Como suele decirse, hay que dar una de cal y otra de arena. Isabel quiso que Fernando tuviera claro que las negociaciones tendrían que beneficiar a ambas partes y aceptó que el nombre del rey apareciera primero; a cambio, el escudo de Castilla y León precedería a los reinos de Fernando.


Escudo de los Reyes Católicos. Fuente: http://xiloca.org/xilocapedia/images/c/c8/Escudo_Reyse_Cat%C3%B3licos.jpg
¿Te habías planteado alguna vez por qué en el escudo de los Reyes Católicos aparece en el primer cuarto Castilla y León? Este detalle no es casualidad. Al situar este escudo en la parte superior, Isabel reafirmaba la importancia de su herencia y su reivindicación del trono.
«Primeramente, que a la yntitulaçión en las cartas, patentes de justiçia e en los pregones e en la moneda e en los sellos sea común a ambos los dichos señores rey e reyna seyendo presentes o absentes pero que el nombre del dicho señor rey aya de preçeder e las armas de Castilla e León preçedan en estos dichos reynos.”
En este sentido, la Concordia también reguló un protocolo claro sobre los homenajes que debían rendirse a la reina, los cuales se seguirían realizando tal como se había hecho hasta aquel momento.
«Otrosy, que los omenajes de las fortalesas de los dichos reynos se fagan a la dicha señora reyna como agora se han fecho e fassen después que la dicha señora reyna suçedió en estos dichos reynos.»
Además, el documento abordó la gestión de las rentas de una manera estructurada. Se estipuló que, de esas rentas, se destinasen terceras partes para cubrir gastos de tierras, mercedes y los sueldos de mensajeros, embajadores y otros contingentes necesarios. Lo restante sería administrado por la reina junto a su esposo, conforme al acuerdo establecido. Fernando, por su parte, tenía la obligación de hacer lo mismo en relación con sus territorios en Aragón, Sicilia y otros lugares bajo su mando.
«Otrosy, que de las rentas de los dichos reynos se dispongan en esta manera: que se paguen dellas terçias tierras e mercedes e quitaçiones de oficios e conseios e chançillería e acostamientos para las lanças que paresçieren ser nesçesarias e ayudas de costa e sueldos de gente continua e mensaieros e embaxadores e reparos de fortalesas e las otras cosas que paresçiere ser nesçesarias e que lo que sobrare pagado lo susodicho lo comunique la dicha señora reyna con el dicho señor rey como por su altessa e por el dicho señor rey fuere acordado, que de otro tanto aya de faser el dicho señor rey con la dicha señora reyna en las rentas de Aragón e de Siçilia e de los otros señoríos que tiene e tomare.»
La Concordia también garantizaba que los contadores y tesoreros serían designados por la reina, quien tendría la autoridad para gestionar los fondos, mientras que Fernando podría realizar anuncios sobre la parte que Isabel le comunicase. Esto no solo reforzaba la capacidad de la reina, sino que aseguraba un funcionamiento fluido y colaborativo en la administración.
«Otrosy, que los contadores e thesoreros e otros oficiales que acostumbran a entender e las rentas sean por la dicha señora reyna e asimesmo la librança se aya de faser por su señoría e los pregones de las rentas por qual dicho señor rey pueda faser de la parte que la dicha señora reyna le comunicare lo que quisiere.»
En el ámbito de la justicia, decidieron hacer un frente común. Se especificó que cuando ambos monarcas se encontraran en el mismo lugar, firmarían juntos. Si se hallaban en provincias distintas, cada uno se encargaría de los asuntos de su respectiva zona. De esta manera, se buscaba asegurar una justicia equitativa y coherente en todo el reino, dejando claro que ambos tenían un rol importante en la toma de decisiones.
«Otrosy en la administraçión de la justiçia, se tenga en esta forma: que estando juntos en un lugar, firmen ambos y estando en diversos lugares de diversas provincias, cada uno dellos conosca e provea en la provinçia donde estuviere por si estovieren en diversos lugares de una provinçia o en diversas provinçias que el dellos quedare con el consejo formado conosca e provea de todas las cosas de las otras provinçias e lugares donde no estovieren.»

Concordia de Segovia. Fondo del Archivo General de Simancas. 1475
El cardenal y el arzobispo, responsables del acuerdo, declararon que cada uno de estos capítulos debía ser respetado y cumplido, buscando siempre el bienestar común del reino. A través de este pacto, los Reyes Católicos se aseguraron un gobierno ordenado y efectivo, estableciendo las bases para la colaboración entre ellos a lo largo del tiempo.
Lo cierto es que, en este punto, te podrás preguntar cómo Fernando acató lo que establecía la Concordia si creía firmemente que un varón siempre está por encima de una mujer. Pues bien, según Hernando del Pulgar, todo se lo debemos a la propia Isabel.
En un momento crucial, Isabel dejó claro a su esposo que no había necesidad de discutir más sobre quién debía gobernar ya que entre Fernando y ella existía una unidad que no permitía diferencias y, siendo Fernando su esposo y rey de Castilla, las decisiones serían conjuntas. Además, tras sus días, el reino debía ir a sus hijos, por lo que cualquier otra discusión sería innecesaria.
Pero, para rematar la jugada, Isabel argumentó que no podía tener un doble rasero, ya que en ese momento solo habían tenido una hija. Según los derechos del reino, su hija, la Princesa Doña Isabel, era la heredera legítima. Isabel advirtió que, si cuando le tocara reinar a su hija, existiera cualquier intento de despojarla del trono por ser mujer, podría ocasionar un gran problema para su descendencia. Entre líneas le estaba diciendo Isabel a Fernando: «Piensa cuidadosamente lo que haces porque esta situación podría repetirse con tu propia sangre». Además, también señaló el peligro de que un príncipe extranjero, al casarse con su hija, intentara tomar el control de Castilla, lo cual podría resultar en un dominio extranjero, una situación que consideraron inadmisible. Fernando, comprendiendo la validez de las palabras de Isabel, aceptó que no había motivo para seguir debatiendo.
El documento fue firmado por Pedro González de Mendoza, el arzobispo don Alonso Carrillo, el rey y la reina, el conde de Benavente, los duques de Alba y Alburquerque, el obispo de Ávila y el conde de Luna, entre otros, el 15 de enero de 1475.
Así, la Concordia de Segovia no solo se convirtió en un instrumento legal, sino en un símbolo de la evolución de la monarquía en España, donde Isabel y Fernando trazaban el camino para un futuro compartido, marcando su huella en la historia de lo que en el futuro sería España. Este acuerdo reflejó no solo el compromiso de ambos monarcas con el bienestar del reino, sino también la transformación de las dinámicas de poder en una época en la que el rol de la mujer comenzaba a ser reconocido en un mundo tradicionalmente dominado por hombres.
Por Eva María Quevedo
Directora de proyectos y gestora cultural.
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Texto del Tratado: https://es.wikisource.org/wiki/Concordia_de_Segovia.
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