Con esta entrada, en cuyo título se desvela un cierto inicio, inauguro mi participación en el Blog de Ysabel, un proyecto que personalmente me produce una gran satisfacción y una especial ilusión.

A través de este relato, os intentaré mostrar cómo la moneda es una fuente riquísima de información para conocer, de primera mano, las circunstancias históricas que rodearon un momento concreto  del reinado de los Reyes Católicos. Así,  pretendo destacar la importancia de estas piezas como fuentes primarias básicas e imprescindibles en el estudio histórico.

Así pues, comienzo con este primer relato.

Poco después de la proclamación de Isabel y Fernando como rey y reina de los reinos de Castilla y de León, el 13 de diciembre de 1474, se llegó a una alianza entre ambos monarcas, cuyo fin radicaba en determinar la forma de gobernar y administrar los reinos en los que acababan de coronarse.

Este acuerdo tuvo lugar en la ciudad de Segovia (la misma ciudad que vivió la coronación), el 15 de enero de 1475. Tradicionalmente a este episodio se le ha denominado la Concordia de Segovia, aunque las fuentes y el propia acta del acontecimiento, habla más bien de acuerdo, por lo que será el término que utilizaremos a lo largo de esta explicación.

La raíz principal del acuerdo residía en que dos pesos pesados deseaban la titularidad de la Corona de Castilla; Fernando e Isabel: él por ser varón descendiente directo del varón vivo más cercano de la línea sucesoria; ella por reivindicar su posición legítima y prioritaria en la línea sucesoria preferente.

Está claro que a Fernando la posición secundaria no le gustaba nada, y así lo reivindicaron los nobles familiares del rey, tal y como nos narra Hernando del Pulgar en su Crónica:

“Hablose ansimesmo alli en Segovia acerca de la Subcesion del Reyno, porque algunos de los Grandes que eran parientes del Rey, que pues el rey don Enrrique fallescio sin dexar generación , estos Reynos pertenecían de derecho al Rey Don Juan de Aragón padre del Rey: porque no había otro heredero varón legítimo, que debiese subceder en los Reynos de Castilla, salvo él que era fijo del rey Don Fernando de Aragón y nieto del rey Don Juan de Castilla: é por consiguiente venia de derecho al Rey Don Fernando su fijo, marido desta Reyna Doña Ysabel, la cual decían que no podía heredar estos reinos por ser muger, aunque venia por derecha línea” (Pulgar, 34).

Así pues, y sin entrar en los demás condicionantes alcanzados en Segovia, sí que se considera importante destacar este aspecto porque será el eje vertebral de las decisiones tomadas entre ambos reyes.

Y, ¿qué decisiones se tomaron en este acuerdo? Pues la que más nos interesa para este escrito: que la reina Isabel era la “legitima subcesora e propietaria de los dichos reynos” pero que Fernando tendría un papel destacado en la gobernación y en la titularidad de los reinos de Castilla y de León (aspecto aún más ratificado tras el documento emitido en plena Guerra de Sucesión Castellana, el 28 de abril de 1475, en el que se legitimaba al rey a realizar cualquier acción para la que la reina estuviera legitimada; eran tiempos de necesarias concesiones, el futuro de la Corona estaba en juego)[1].

Entre otros dictámenes relativos a la gobernación y administración de los reinos de Castilla y de León, en este acuerdo se ejecuta lo siguiente:

“Primeramente que en la intitulaçion en las cartas patentes de justiçia e en los pregones e en la moneda e en los sellos sea común a ambos los dichos señores Rey e Reyna seyendo presentes o absentes pero quel nombre del dicho señor rey aya de preçeder e las armas de Castilla e de Leon preçedan a las de Siçilia e Aragon”.

Extracto de las Capitulaciones para el gobierno y administración de los Reinos de Castilla y de León.
Archivo General de Simancas, PTR,LEG,12,DOC.29.

Y aquí hemos llegado al punto crucial de esta entrada: al análisis de las primeras acuñaciones de moneda siendo Fernando e Isabel reyes de Castilla y de León.

Para ello, tomamos como ejemplo la acuñación en oro por excelencia de esta época:

Excelente de oro. 1475-1497, en Museo Arqueológico Nacional (inv. 1959/33/2). Diámetro = 35,20 mm; Peso = 9,23 gr. Posición del cuño= 6 h.

Desde mi punto de vista, esta pieza es un tesoro no sólo por su lógico valor intrínseco y material, sino por ser una pieza valiosísima desde el punto de vista iconográfico.

Como decíamos, se trata de la gran pieza acuñada en esta época, que en su anverso nos muestra las figuras entronizadas y enfrentadas del rey y de la reina (ajustándose así a la concepción de igualdad establecida en los acuerdos), con la figura del rey colocada a la izquierda a modo de primera posición (“señor rey aya de preçeder”), y sujetando una espada como símbolo del poder militar.

La figura de la reina sin embargo porta un símbolo que, en sí mismo, ratifica la ideal principal de los acuerdos de Segovia y, además, colisiona directamente con la idea de igualdad entre ambas figuras: la reina porta el cetro, símbolo de poder absoluto como “legitima subcesora e propietaria de los dichos reynos”.

La leyenda que rodea el anverso, recoge fielmente lo acordado en Segovia: “FERNANDUS ET ELISABETH, DEI GRACIA, REX ET REGINA CASTELLE ET LEGIONIS ET SICILIE” [2]. Por un lado el nombre de Fernando por delante del de Isabel (“señor rey aya de preçeder”), por otro lado los reinos de Castilla y de León por delante del de Sicilia (“e las armas de Castilla e de Leon preçedan a las de Siçilia e Aragon”).

¿Qué nos encontramos en el reverso? Pues el reconocimiento nuevamente de la prioridad de las armas de Castilla y de León por delante de las de Aragón y Sicilia. El águila de San Juan, emblema personal de la reina, cobija entre sus alas ambos escudos separados, siendo el primero el de los reinos de Castilla y de León.

La leyenda que rodea el reverso, una delicia: “SUB UMBRA ALARUM TUARUM PROTEGENOS DOMINE” (bajo la sombra de tus alas, protégenos Señor) que responde a la percepción providencialista de amparo e intercesión divina, que desde el inicio del reinado acompañó a ambos reyes (especialmente a Isabel).

En décadas posteriores nos encontraremos con otro hito fundamental  desde el punto de vista pecuniario, y de nuevo una fuente de riqueza impresionante iconográficamente hablando.

Pero eso será más adelante…

Por Vanesa Regalado del Valle

Historiadora del Arte e investigadora.

BILBIOGRAFÍA

FRANCISCO OLMOS, J. M., de (1999): «La moneda castellana de los Reyes Católicos. Un documento económico y político». Revista General de Información y Documentación, 9(1), pp. 85-115.

FRANCISCO OLMOS, J.M., de (2004): «La moneda de Isabel la Católica, un medio de propaganda política», en Actas de las III Jornadas Científicas sobre documentación en época de los Reyes Católicos, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Universidad Complutense de Madrid, pp. 35-117.

PULGAR, H. del (1780). Crónica de los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel de Castilla y de Aragón. Imprenta de Benito Monfort.

Capitulaciones para el gobierno y administración de los Reinos de Castilla y de León en Archivo General de Simancas, PTR,LEG,12,DOC.29. Vía: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2206570?nm

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[1] Al respecto, resulta importante y destacable indicar que en la Corona de Aragón se emitió un documento similar, otorgando facultades a la reina Isabel (14 de abril de 1481). No obstante, bien es cierto, que la actuación de la reina en los territorios de la Corona Aragonesa no fue tan intensa ni tan protagonista como la actuación de Fernando en la Corona de Castilla.

[2] El rey Fernando no sería rey de Aragón hasta 1479, cuando falleció el rey propietario Juan II (sí lo era de Sicilia desde 1468), de ahí que en esta acuñación no figure la intitulación del reino de Aragón.

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