“Y (a)cabó sus dias, la exçelente reyna doña Ysabel, honra de las Españas, espejo de las mugeres, en la villa de Medina del Campo, a veynte y seis días del mes de noviembre, año del señor de mill e quinientos e quatro años, entre las honze y doze del día, más çerca delas doze horas”.

Fernández de Oviedo.

520 años han pasado ya de este acontecimiento histórico que vivió Medina del Campo, cuando la reina Isabel I de Castilla falleció en sus casas reales. En varias ocasiones hemos hablado de este suceso, pero pocas veces nos hemos parado a pensar cómo se vivía el luto en aquella época.

Y es que precisamente fueron los Reyes Católicos quienes cambiaron la manera de portar el luto tan solo dos años antes del fallecimiento de la Reina, cuando se publica la “Pragmática de luto y cera”, un conjunto de reglas que regulaban el comportamiento tras el fallecimiento de un ser querido.
Durante toda la Edad Media el luto se manifestaba vistiendo de blanco, se contrataban plañideras (cuantas más mejor) que en muchos casos llegaban a la excentricidad por la exageración del abatimiento y el dolor. Además, en los casos de personas importantes, era la villa o ciudad de turno quien tenía que correr con los gastos del funeral.

Pero ¿qué llevó a los Reyes Católicos a cambiar estas costumbres?

En varias ocasiones hemos hablado de la austeridad de la corte castellana durante el reinado de Isabel. La reina ya había apoyado otras reformas donde la opulencia y lo fastuoso daba paso al recogimiento y la austeridad y ella era la primera que lo ponía en práctica y se rodeaba y dejaba aconsejar por gente que le ayudara a seguir en este camino. Por lo que este ambiente se fue acusando más con el paso del tiempo, sobre todo tras la muerte del príncipe Juan en 1497, a la que siguieron la de su hija Isabel en 1498 y la de su nieto, el príncipe Miguel, en 1500.

Esta es la situación política, social y personal que parece ser llevó a poner en marcha una serie de reglas con las que se redefinía el luto, dando paso al recogimiento y la austeridad en los funerales.

¿Qué cambios introduce la Pragmática de luto?
El más significativo es el cambio de color a la hora de mostrar el luto, pasando del blanco al negro, mucho más fácil y económico de conseguir. Recuperando así la tradición de época romana. También establece quién podía y debía llevar luto y durante cuánto tiempo, dependiendo del grado de relación que se tuviera con el difunto.

«Ordenamos, i mandamos que de aquí adelante por ninguna persona, difunto de cualquier calidad, condición, i preeminencia que sea, se pueda trae, ni poner luto, sino fuere por padre, ó madre, ó abuelo, ó abuela, ó otro ascendiente, ó suegro, ó suegra, ó marido, ó muger, ó hermano, ó hermana: i por otro alguno, en qualquiera grado de parentesco que sea, no se traiga, ni ponga, ni se pueda traer, ni poner luto, excepto por las personas Reales, i el criado por su Señor, i el heredero por quien le dexare».

En resumen, el luto se ceñía a los criados, herederos y la familia más próxima, quedando exentas el resto de personas más o menos allegadas al difunto. Exceptuando si el difunto era miembro de la familia Real.
Otra de las reglas que rompía con siglos de tradición era la prohibición de contar con servicio de plañideras, algo habitual hasta entonces y que marcaba la categoría social del difunto (teniendo más o menos importancia según el número de plañideras contratadas). También hace alusión a evitar mostrar el dolor en exceso, instando a la contención.

“En cuanto toca à los lloros, llantos, i otros sentimientos, que por los dichos difuntos se acostumbran a facer, se guarde lo questa ordenado por las leyes de nuestros Reinos”.

Otra norma llamativa es la relativa al gasto público en funerales de personalidades relevantes, que hasta ese momento iba a las cuentas públicas municipales, creando en ocasiones verdaderos agujeros en las arcas locales. En esta pragmática impone un gasto público máximo de 2000 maravedís por funeral.

Detalle de la pintura de Francisco Pradilla «Juana la Loca», de 1877. Museo del Prado.

¿Por qué de luto y cera?
Ya hemos hablado de los cambios en el luto, pero resulta llamativo que la pragmática especifique luto y cera. Y es que este conjunto de leyes también hace referencia a los cirios y hachones que se utilizaban para velar al difunto, que en ocasiones había en exceso y con esta ley se reducen a no más de 12.

En contraprestación a tanto recorte y austeridad está la invitación a hacer donativos, limosnas y encargar misas por el difunto.

Como decíamos al inicio, estas reglas se publicaron dos años antes del fallecimiento de la Reina y en su testamento, dictado y firmado el 12 de octubre de 1504, quizás por eso de predicar con el ejemplo, encontramos reflejos de esta austeridad y recatamiento en lo público y también de la generosidad a la hora de hacer donaciones, entregar limosnas y encargar las veinte mil misas que aparecen en uno de los capítulos del testamento.

“Y quiero y mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de San Francisco, que es en la Alambra de la ciudad de Granada, siendo de reli¬giosos o de religiosas de la dicha orden, vestida en el hábito del bienaventurado pobre de Jesucristo San Francisco, en una sepultura baja que no ten¬ga bulto alguno, salvo una losa baja en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella. Pero quiero y mando que si el rey mi señor eligiere sepultura en otra cualquier iglesia o monasterio de cualquier otra parte o lugar de estos mis reinos, que mi cuer¬po sea allí trasladado y sepultado junto con el cuerpo de su señoría, por que el ajuntamiento que tuvimos viviendo y que nuestras animas espero en la misericordia de Dios tengan en el cielo, lo tengan y representen nuestros cuerpos en el suelo. Y quiero y mando que ninguno vista jerga por mí y que en las exequias que se hicieren por mi, donde mi cuerpo estuviere, las hagan llanamente sin demasías, y que no haya en el bulto gradas ni capiteles, ni en la iglesia entoldaduras de lutos ni demasía de hachas, salvo solamente trece hachas que ardan de cada parte en tanto que se hiciere el oficio divino y se dijeren las misas y vigilias en los días de las exequias, y lo que se había de gas¬tar en luto para las exequias se convierta y de en vestuario a pobres, y la cera que en ellas se había de gastar sea para que arda ante él sacramento en algu¬nas iglesias pobres, donde a mis testamentarios bien visto fuere.”

“Item mando, que después de cumplidas y paga¬das las dichas deudas, se digan por mi ánima, en iglesias y monasterios observantes de mis reinos y señoríos, veinte mil misas, adonde a los dichos mis testamentarios pareciere que devotamente se dirán, y que les sea dado en limosna lo que a los dichos mis testamentarios bien visto fuere.”

Por David García Esteban.

Historiador del Arte, conservador y gestor cultural.