Historia, ficción y costumbres populares se mezclan en esta curiosa leyenda que pone a Isabel I de Castilla como el origen de las “Costumbres Holganzas de Córdoba”. Pero ¿en realidad fue ella la que impuso esta sanción a las mujeres cordobesas?

Esta historia se remonta a la época de la Guerra de Granada, cuando la reina Isabel pasaba temporadas en Córdoba alojada en el Alcázar. Cuentan que según pasaban los días, le empezó a llamar la atención la cantidad de mujeres que pasaban la mañana en los exteriores del alcázar, ociosas, charlando entre ellas y esperando la oportunidad de poder ver a la monarca. Al ver que esa situación se prolongaba día a día decidió consultar cómo era posible que todas esas mujeres pasaran tanto tiempo ociosas, si no colaboraban en los negocios familiares o ayudaban a sus maridos en sus menesteres. Parece ser que la respuesta fue negativa, algo que no gustó mucho a la Reina, quien soltó un “Pues si no ayudan a ganarlo, tampoco deben disfrutar de ello” imponiendo seguidamente como castigo el despojo a las mujeres cordobesas del derecho de recibir los bienes gananciales al enviudar de sus maridos, lo que las dejaba totalmente desamparadas. A este castigo se le conoció como “Ley de las Holgazanas” o “Costumbres Holgazanas”.

Parece ser que estas “Costumbres holgazanas” circularon por las calles de Córdoba durante siglos, pero bien es cierto que no se ha encontrado ningún documento que ponga en relación este castigo con la reina Isabel. Castigo que sí existió, catalogado como costumbre o uso, no como ley y que, aunque parezca mentira, estuvo vigente hasta 1801.

¿Qué son las costumbres holgazanas?

Las Costumbres Holgazanas Cordobesas fueron unas normas jurídicas tradicionales y de aplicación local por las que las mujeres cordobesas no tenían ningún derecho en los bienes gananciales dentro de su propio matrimonio. Es decir, tras quedar viudas sólo tenían derecho a recuperar su dote, quedando fuera de la repartición del resto del patrimonio conseguido por la pareja a lo largo de su matrimonio. Históricamente estas costumbres se consideran una forma de derecho consuetudinario, es decir, son normas asentadas con el paso del tiempo basadas en costumbres populares. De hecho, la primera vez que aparecen mencionadas explícitamente en un documento legal, es en el de su abolición en 1801.

Y es que las mujeres cordobesas tuvieron que esperar al siglo XIX, durante el reinado de Carlos IV, para que finalmente se eliminaran estas costumbres. Fue con la Ley XIII, Título IV, Libro X de la Novísima Recopilación con la que se abolió expresamente estas “Costumbres holgazanas de Córdoba”, justificando esta abolición con varios motivos, entre ellos por temas de discriminación, por lo humillante del título que recibían, por estar “pasadas de moda” y por restablecer los derechos que en realidad siempre habían tenido las mujeres cordobesas que, al igual que en el resto del territorio, se regían por el Derecho Castellano, pero que habían perdido probablemente por seguir las costumbres que llevaban establecidas en la ciudad desde mucho antes de que los Reyes Católicos disfrutaran de la bella Córdoba. Hay historiadores que lo ven como una serie de costumbres establecidas durante del Califato, relacionadas con costumbres musulmanas y otros que van más allá en el tiempo y lo achacan a una herencia legislativa de época romana. Esta última hipótesis parece ser la más compartida por los historiadores que han investigado este curioso “castigo”.

Ley XIII, Título IV, Libro X de la Novísima Recopilación.

Entonces ¿hay algo de cierto en esta leyenda?

Como todas leyendas, siempre hay algo de veracidad que da pie a agrandar o a fantasear para crear estos relatos que perviven en tiempo. Por lo que hemos visto ya, sí que existieron esas costumbres tan discriminatorias con las mujeres cordobesas, pero no podemos atribuirlas a Isabel I de Castilla de la manera que nos narra la leyenda.

El sistema por el que se regían los bienes gananciales dentro del matrimonio en el reino de Castilla ya estaba bien asentado en la época de los Reyes Católicos, ya aparece en Las Siete Partidas de Alfonso X, incluso en el Dum Cuiuscumque, ley visigoda promulgada por Recesvinto en el 654 que está considerada el antecedente legal más antiguo por el que se regulan los bienes gananciales dentro del matrimonio. Pero parece ser que por tradición o costumbre la ciudad de Córdoba quedó fuera de su cobertura durante siglos y desde mucho antes que la reina Isabel pisara Córdoba.

Alfonso X el sabio y colaboradores. Cantigas de Santa María.

¿Cómo fue esto posible? Pues, sin entrar mucho en detalles jurídicos, en Las Siete Partidas existía ya una especie de excepción a la hora de aplicar la ley, por la que las normativas legales podían estar circunscritas a otras normas locales, como podía ser en este caso las costumbres que hoy tratamos.

«…manera ayan lo que ganaren de consuno pertenece después que son casados acaece, que vienen a morar a otra tierra, en que vsan constumbre contraria de aquel…»

Las Siete Partidas de Alfonso X.

Teniendo en cuenta todo esto, qué tiene que ver la reina Isabel con estas costumbres.

Puede que varios factores se hayan unido para poner como protagonista de esta historia a este relevante personaje histórico, muy importante en la historia de la ciudad de Córdoba. Sus largas estancias allí, su carácter y los diferentes acontecimientos diarios que tuvieron como protagonista a esta reina, puede que hayan ayudado a que la tradición popular vuelva a hacer su efecto y la transmisión de este tipo de historias de padres a hijos, unida al paso del tiempo, haya dado lugar a esta fábula que tiene como protagonista a Isabel I de Castilla.

Esta historia mezcla, por un lado, el reflejo del carácter de la reina Isabel y cómo su figura se ve reflejada en la tradición popular cordobesa y por otro, esas tradiciones ancestrales que se convierten en normas no escritas, pero que son de obligado cumplimiento por el estatus de costumbre que han adquirido con el paso de tiempo.

Por David García Esteban.

Historiador del Arte, conservador y gestor cultural.